ORIGEN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN ROMA
LO QUE DEBE SABER UN ABOGADO GESTIÓN PREDIAL FRAGMENTOS
TESIS LAUREADA GUILLERMO ERNESTO DURÁN REGALADO, ANÁLISIS ECONÓMICO DE
LOS BIENES BALDÍOS EN COLOMBIA, UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, REPOSITORIO,
GESTIÓN PREDIAL
Dejando un lado los
griegos y al detenerse un poco en Roma es válido observar lo que autores como
González (1996) exponen al respecto.
González (1996),
expone que en Roma existían dos modos de adquirir la propiedad sobre las cosas.
Uno es el modo originario, que como
su nombre lo indica, es un derecho primario, es un derecho sobre algo que no
tenía dueño previamente, que como la autora lo indica: “el
propietario se convierte en titular de un derecho que no correspondía a nadie”
(p. 262) (que para nuestro estudio se podría relacionar con los bienes baldíos,
salvo por la diferencia que el Estado colombiano tiene un dominio aparente
sobre los bienes) y existen también los derechos derivados, que proviene de
otro, es decir ya se tenía un dueño anterior.
González (1996)
manifiesta que el modo originario de adquirir la propiedad se desarrolló en la
Roma Clásica y posteriormente en el periodo Bizantino donde el modo derivado
tuvo su mayor desarrollo.
Frente al modo originario el principal modo de
adquirir el dominio se desarrollaba a través de hechos constitutivos que
básicamente se refieren a la ocupación u obtención de la cosa, es decir inicialmente
se buscaba la posesión de la misma.
Ya cuando frente a
la cosa existía un dueño anterior (derivado) para poder obtener la propiedad se
contaba con dos categorías generales, que González (1996,) denomina:
1. Hechos
Traslativos: se presenta cuando el dueño de una cosa o de un bien traslada el
dominio de la misma a otra persona. Es el clásico ejemplo de la tradición;
ejecución del poder de disposición, el poder pasar el bien de propiedad de uno
a otra persona.
2. Hechos de
efecto doble: por ejemplo, la accesión, se crea y se extingue el dominio sobre
una cosa.
González (1996) cita a Alvaro D´Ors, que en
su libro Derecho Privado Romano
divide los modos de adquirir la propiedad en dos, actos de apropiación formal,
solemne, y las simples apropiaciones posesorias sin formas solemnes; de lo que
podemos extraer lo siguiente:
Actos de
apropiación formal, solemne:
1. La
Addictio del magistrado: la asignación que hace el magistrado de una cosa
en litigio.
2. La
in iure cesio: esta se presenta cuando se acude al magistrado el
propietario y el adquirente del predio, y el adquirente le manifiesta al propietario que él es el actual
dueño; el propietario se allana a la pretensión y el magistrado concede el
dominio al adquirente:
3. La
atribución del magistrado al mejor postor en las subastas públicas:
asignación al mejor postor bajo las condiciones previamente estipuladas.
4. La adsignatio de tierras públicas a propietarios privados: tierras
del imperio se entregaban a los particulares, en los orígenes de Roma;
únicamente se favorecían a los Patricios.
5. La distribución y asignación por el general del botín de guerra:
cuando se obtenían cosas en batalla generalmente pertenecían al pueblo, pero el
General podía realizar asignaciones especificas a los soldados.
6. La adjudicación por el juez en los procesos divisorios (adiudicatio): cuando
se presentaba el dominio en Comunidades el juez podía otorgar porciones de
pleno dominio sobre el total del globo.
7. La Mancipatio: a través de un acto solemne en el que se utiliza una
balanza en presencia de 5 testigos se realiza la venta y se entrega el pago del
bien. Este acto permitía la publicidad del negocio y además aseguraba que en
caso de incumplimiento por parte del vendedor principalmente, se cancelaría el
doble de los prejuicios. Mediante este acto el comprador adquiere el pleno
dominio sobre la cosa, siempre que el vendedor también lo hubiese tenido.
(recordar ejemplo de Abraham cuando peso el pago para adquirir la tierra donde
pretendía sepultar a la esposa).
8. El Legado Vindicatorio: testamento bajo ritualidades.
9. El pago de la Litis aestimatio: el pago de una suma determinada por
el juez por parte del demandado para recuperar el dominio sobre una cosa.
Las simples
apropiaciones posesorias sin formas solemnes:
1. La ocupación de la cosa nullius o derelictae: la posesión de una
cosa que no tiene dueño y que no presenta algún tipo de restricción legal para
hacerlo.
2. La accesión: cuando una cosa principal de un dueño se adhiere con una
cosa accesoria de otro dueño; el dueño de la principal adquiere el dominio de
la accesoria.
3. La nova species o especificación: la creación de una
nueva especie; por ejemplo, se hace vino con las uvas, si del vino se pueden
sacar uvas el propietario es el dueño de las uvas, sino el propietario es el
que hizo el vino.
4. La Tradición: la entrega de una cosa con el propósito de hacer
titular del dominio a quien se le entrega el bien.
5. La Usucapión o sus afines: adquirir el dominio de una cosa mediante
la posesión continua durante un determinado tiempo.
Si se analiza en el libro Historia
del Derecho Gómez (2010), se evidencia que el derecho germánico primitivo contaba
con nociones básicas de propiedad ya que estos pueblos eran principalmente
nómadas, por lo que no tenían sentido de pertenencia y básicamente se dedicaban
al pastoreo. Sin embargo, en la Baja Edad Media a través de la figura gewere o
propiedad de año y día se encuentra
reflejada la Usucapión como modo de adquirir el dominio.
Como conclusión
del caso romano, podemos observar que en Roma se dio orden al derecho de
propiedad; encontramos el origen de lo que Williamson (2011) denomina instituciones
formales del derecho de propiedad e instituciones informales del derecho de
propiedad que se estudiarán más adelante.
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